|
|
Voto
electrónico (voto telemático)
Con base en las especificaciones marcadas por la Ley
de Sociedades Anónimas, RD 1564/1989 de 2 de diciembre, han
aparecido numerosos textos jurídicos que regulan, matizan o modificacan esta
materia, en particular la Ley 26/2003 de 17 de julio (Ley Aldama).
Son también importantes la Orden Ministerial ECO 3722/2003 de 26 de
diciembre que completa la regulación y estructura del informe anual de
gobierno corporativo, añadiendo instrumentos de información de las sociedades
cotizadas y la Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la CNMV,
entre otras cosas, determina las especificaciones técnicas y jurídicas que
habrá de tener la página web para el cumplimiento de las exigencias de
transparencia. Indica expresamente que la comunicación del informe de la CNMV
deberá estar disponible a Inversores y Accionistas a través de la página web.
Como norma general, a un sistema de voto electrónico deben exigírsele las
siguientes premisas:
- Autenticación (identificación remota de
los accionistas y de su acreditación mediante el uso de Certificados
Digitales).
- Exactitud de los resultados (para que
resulte imposible la invalidación de los resultados).
- Se trate de un sistema auditable.
- Secreto de los resultados intermediarios (no
es posible el acceso a los resultados intermediarios del proceso de votación)
Y debe poseer las siguientes características:
- Controles de acceso al sistema.
- Posibilidad de efectuar el voto a distancia
y registrarlo.
- Enviar un acuse de recibo firmado electrónicamente
por la propia empresa.
- Proporcionar las advertencias e información
que se estime oportuno.
- Mantener acutalizado en todo momento el
censo de votantes.
- Almacenamiento seguro de los datos.
- Sistema de sencilla utilización para los
accionistas.
Este sistema de Voto Electrónico se basa
en la utilización de Certificados Digitales tanto para la Autenticación
de los miembros como para Firmar Electrónicamente los votos emitidos y
que queden ligados a au firmante. La Ley 59/2003 de 19 de diciembre
equipara jurídicamente a la Firma Electrónica con respecto a la Firma
Manuscrita.
La implantación de un sistema de Voto Electrónico
en Junta General de Accionistas requerirá el estudio minucioso de los estatutos
de la empresa y de las características particulares de la Junta en cuestión.
Se trata, por tanto, de una labor de Consultoría cuyo estudio preliminar marcará
el éxito de su implantación.
ipsCA ha desarrollado un sistema
completamente adaptado a estos requerimientos y cuenta con el apoyo de partners
especialistas en todas las áreas implicadas, tanto jurídica, de organización
como de infraestructura técnica. La vinculación de ipsCA con miembros
de Consejos de Administración de importantes sociedades así como con altos
cargos en las instituciones relacionadas le confieren la facultad de implantar
tales sistemas con totales garantías.
Si desea realizar alguna consulta puede
dirigirse al e-mail d.comercial@ipsca.com
o contactar directamente en el teléfono 91.640.20.52
|